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La ley de la segunda oportunidad

No estás condenado a vivir esclavo de tus deudas.

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+0 Millones de euros eliminados

¿Quién puede acogerse a la LSO?

Cualquier persona física o autónoma que sea insolvente. Es decir, que con sus ingresos, no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago.

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Cualquier persona física o autónoma que sea insolvente. Es decir, que con sus ingresos, no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago.

Es necesario tener mínimo dos deudas con dos entidades distintas y deber mínimo 10.000€.

Se eliminarán máximo 10k de hacienda y máximo 10k de seguridad social. La deuda restante se tendrá que pagar en 3 o 5 años.

No.

Cuando a ti te eliminan la deuda, no significa que también se la eliminen a los avalistas así que también tendrán que hacer el procedimiento de la segunda oportunidad.

¿Cómo funciona el procedimiento de la segunda oportunidad?

Saber más

2-3 meses aprox.

Fase extrajudicial

Se recopila documentación y se redacta la demanda.

7 meses aprox.

Fase judicial

Se presenta la demanda en el juzgado mercantil; no es un juicio y no se requiere declarar. La duración total puede llegar a 18 meses.

Fase EPI

Al finalizar la fase judicial, se recibe la Exoneración del Pasivo insatisfecho, documento que libera de deudas y marca el comienzo de tu nueva vida.

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Con miedo, con dudas, con vértigo… Pero dieron el salto para buscar su nueva vida.
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